Artículo 290.- En los casos del artículo anterior, las tarifas o cuotas deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en un periódico de mayor circulación en el Municipio.
Artículo 290
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO TERCERO DE LA COORDINACION, LA ASOCIACION Y LA
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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