Artículo 292.- El Ayuntamiento fijará los horarios en los cuales se prestarán los servicios públicos, ya sea que dicha prestación se lleve a cabo a través de sus propias estructuras administrativas o mediante el otorgamiento de concesión.
Artículo 292
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO CUARTO DE LAS TARIFAS, CUOTAS Y HORARIOS PARA LA
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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