Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 294

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 294.- La prestación del servicio de alumbrado público se sujetará a las prioridades establecidas en los programas municipales de desarrollo urbano de centros de población y, en lo conducente, a las leyes federales aplicables y a las normas técnicas que emitan las autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.