Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 296

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 296.- La recolección de basuras, desperdicios o residuos sólidos se efectuará en los días, horarios y lugares que determine el Ayuntamiento en su ámbito territorial, los cuales serán comunicados a la población de manera fehaciente.

Los Generadores de residuos sólidos deben separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares.

Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.