Artículo 296.- La recolección de basuras, desperdicios o residuos sólidos se efectuará en los días, horarios y lugares que determine el Ayuntamiento en su ámbito territorial, los cuales serán comunicados a la población de manera fehaciente.
Los Generadores de residuos sólidos deben separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares.
Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final.