Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 295

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 295.- El barrido de las vías públicas se realizará conforme a las prioridades y previsión de recursos definidos en los programas correspondientes, determinando el Ayuntamiento, según las circunstancias de cada caso, el horario, los días y los lugares en que se llevará a cabo esta actividad.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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