Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 293

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO CUARTO DE LAS TARIFAS, CUOTAS Y HORARIOS PARA LA

Artículo 293.- El servicio de alumbrado público comprende el establecimiento, administración y conservación de un sistema de iluminación en los lugares de uso común de los municipios.

Para los efectos de esta Sección se consideran lugares de uso común los boulevares, avenidas, calles, callejones, callejones de acceso, instalaciones deportivas, parques, plazas, jardines y paseos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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