Artículo 299.- El transporte de basuras, desperdicios o residuos sólidos se llevará a cabo en vehículos destinados a este fin, los cuales deberán mantener separados los residuos orgánicos e inorgánicos con el fin de facilitar su reutilización y reciclaje, además de reunir los requisitos que establezca la autoridad sanitaria.
Artículo 299
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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