Artículo 300.- El Ayuntamiento podrá celebrar acuerdos de coordinación con la dependencia federal encargada del medio ambiente, para la evolución y mejoramiento del sistema de recolección, tratamiento y destino de basuras, desperdicios o residuos sólidos, para la identificación de alternativas de reutilización y destino, así como para la formulación de programas para dicha reutilización y destino, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y de sus fuentes generadoras.
Artículo 300
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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