Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 34

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTALACION

Artículo 34.- La sesión de instalación tiene por objeto:

I. La lectura del acta levantada con motivo de la sesión anterior;

II. La rendición de la protesta legal de los miembros del Ayuntamiento entrante; y

III. La declaratoria que hará el nuevo Presidente Municipal de quedar instalado el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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