Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 35

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTALACION

Artículo 35.- Los miembros del Ayuntamiento entrante, rendirán protesta ante el Ayuntamiento saliente, en su defecto, ante el Ejecutivo del Estado, o, a falta de éste último, ante un representante del Congreso del Estado, en los siguientes términos:

"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Sonora y las leyes que de ellas emanen y, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ……., mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio".

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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