Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 37

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTALACION

Artículo 37.- De no presentarse los miembros del Ayuntamiento salientes a la sesión a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, se comunicará tal circunstancia de inmediato al Ejecutivo del Estado, o en su defecto a un representante del Congreso del Estado, para que éste, en el lugar, fecha y hora señalada, proceda por sí o por conducto de la persona que designe, a tomar la protesta a los nuevos integrantes del Ayuntamiento y a proveer lo necesario para que el Ayuntamiento se declare legalmente instalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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