Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 39

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTALACION

Artículo 39.- El Ayuntamiento entrante procederá, en la sesión que realice inmediatamente después de la sesión de instalación, a lo siguiente:

I. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Jefe de la Policía Preventiva Municipal y al titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental; y

II. Aprobar las Comisiones a que se refiere esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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