Artículo 40.- El Secretario del Ayuntamiento saliente, tendrá la obligación de levantar el acta de la sesión de instalación del Ayuntamiento y del acto de entrega- recepción referido en los siguientes artículos, en los términos de la presente Ley.
Artículo 40
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTALACION
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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