Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 40 TER

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTALACION

Artículo 40 Ter.- Los integrantes de los ayuntamientos electos, deberán recibir de manera oportuna, capacitación en el manejo de la cuenta pública municipal, por parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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