Artículo 40 Quater.- El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, otorgará capacitación en el manejo de la cuenta pública municipal, por lo menos, al Tesorero Municipal, al Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental y al titular de la dependencia de obras públicas municipales, dentro de un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la instalación del Ayuntamiento, a la cual deberán de asistir de manera obligatoria.
Artículo 40 QUATER
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTALACION
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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