Artículo 40 Bis.- El Presidente Municipal electo, junto a quienes considere y/o los integrantes del Ayuntamiento electo, previo a la protesta del cargo, podrán recibir capacitación del Gobierno del Estado para el desempeño de sus atribuciones.
Artículo 40 BIS
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTALACION
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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