Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 38

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTALACION

Artículo 38.- Instalado el Ayuntamiento, se comunicará oficialmente su integración a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo del Estado y de la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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