Artículo 350.- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, conocerá y resolverá con base en las disposiciones de este capítulo, los conflictos que surjan entre el Ayuntamiento y el Ejecutivo del Estado, o entre aquellos, con motivo de los convenios a que se refieren los artículos 79 fracción XVI, 138 y 139 de la Constitución Política Local. A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las prevenciones del Código Fiscal del Estado y, en su caso, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Sonora.
Artículo 350
TITULO DECIMO PRIMERO. DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPITULO UNICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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