Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 349

TITULO DECIMO PRIMERO. DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPITULO UNICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA

Artículo 349.- Cuando no se cuente con Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos respectivos, el Ayuntamiento podrá, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, acordar la aplicación en su Municipio de los ordenamientos jurídicos vigentes del Municipio del Estado de Sonora que más se adecue a sus circunstancias socioeconómicas y culturales. El acuerdo se deberá publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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