Artículo 348.- Los reglamentos, circulares y las demás disposiciones de observancia general que emita el Ayuntamiento, serán promulgadas y publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado por el Presidente Municipal, previo el refrendo que realice el Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 348
TITULO DECIMO PRIMERO. DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPITULO UNICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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