Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 348

TITULO DECIMO PRIMERO. DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPITULO UNICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA

Artículo 348.- Los reglamentos, circulares y las demás disposiciones de observancia general que emita el Ayuntamiento, serán promulgadas y publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado por el Presidente Municipal, previo el refrendo que realice el Secretario del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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