Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 347 BIS 2

TITULO DECIMO PRIMERO. DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPITULO UNICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA

Artículo 347 Bis 2.- En relación con las disposiciones contenidas en el artículo anterior, así como en lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, los integrantes del Ayuntamiento deberán analizar trimestralmente el seguimiento y avance de las medidas implementadas, para lo cual, se anotará en el orden del día de la sesión que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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