Artículo 353.- Tendrán el carácter de parte en el conflicto:
I. Como actor, el Ejecutivo del Estado o Ayuntamiento que lo promueva.
II. Como demandado, el Ejecutivo del Estado o Ayuntamiento que celebró el convenio de donde derivó el conflicto.
III. Como tercero o terceros interesados, el o los Ayuntamientos, el Ejecutivo del Estado, órgano o dependencia de éste que, sin tener el carácter de actor o demandado, pudiera resultar afectado por la sentencia que llegare a dictarse.