Artículo 355.- Tratándose del Ayuntamiento, también se aceptará con capacidad legal para comparecer a juicio, la fracción o grupo que represente el veinticinco por ciento de los integrantes del correspondiente Ayuntamiento.
Artículo 355
TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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