Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 357

TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 357.- El escrito de demanda, deberá señalar:

I. El Ejecutivo del Estado o Ayuntamiento actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los represente;

II. El Ejecutivo del Estado, el o los Ayuntamientos demandados y su domicilio;

III. El o los Ayuntamientos, Ejecutivo del Estado o dependencias de éste que tengan el carácter de terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios;

IV. El convenio cuya nulidad, rescisión o cumplimiento se demande;

V. Los preceptos constitucionales o legales que, en su caso, se estimen violados;

VI. La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes del conflicto; y

VII. Los conceptos de nulidad, rescisión o cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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