Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 358

TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 358.- El escrito de contestación de demanda deberá contener cuando menos:

I. Referencia de las prestaciones reclamadas y cada uno de los hechos narrados en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron; y

II. Las razones o fundamentos jurídicos que se estimen pertinentes para sostener sus pretensiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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