Artículo 359.- Recibida la demanda, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado designará, conforme al sistema de distribución de los asuntos que haya determinado el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a un magistrado instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución, cuyas actuaciones serán autorizadas por el secretario general de acuerdos.
Artículo 359
TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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