Artículo 370.- Una vez concluida la audiencia, el magistrado instructor someterá a la consideración del Pleno del Tribunal el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Artículo 370
TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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