Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 370

TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 370.- Una vez concluida la audiencia, el magistrado instructor someterá a la consideración del Pleno del Tribunal el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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