Artículo 371.- Al dictar sentencia, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado corregirá los errores que advierte en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto, los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Artículo 371
TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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