Artículo 373.- Dictada la sentencia, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado ordenará notificarla a las partes y mandará publicarla de manera íntegra en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Artículo 373
TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.