Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 373

TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 373.- Dictada la sentencia, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado ordenará notificarla a las partes y mandará publicarla de manera íntegra en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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