Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 375

TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 375.- Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien resolverá si aquélla ha quedado debidamente cumplida.

Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que requiera a la parte obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de los dos días siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita y no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado turnará el asunto al magistrado ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se provea lo conducente para el exacto y cabal cumplimiento de la sentencia, independientemente de las responsabilidades en que pudiere haber incurrido la parte condenada por su desacato.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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