Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 374

TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 374.- Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine el Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la propia sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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