Artículo 383.- Las disposiciones del presente título tienen por objeto regular los actos de la administración pública municipal directa. En el caso de la administración pública paramunicipal sólo será aplicable cuando se trate de actos de autoridad provenientes de organismos descentralizados que afecten la esfera jurídica de los particulares.
En las materias de Seguridad Pública, Tránsito, de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Hacienda Municipal, Fiscal y Participación Ciudadana, las dependencias estarán a lo que dispongan los ordenamientos legales correspondientes. Asimismo, tratándose de concesiones sobre bienes de dominio público del Municipio o concesiones para la prestación de servicios públicos, se estará a lo dispuesto por esta Ley en los títulos respectivos.
A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este título, se atenderá lo que resulte aplicable del título sexto del Código Fiscal para el Estado de Sonora y, en su defecto, a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.