Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 384

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 384.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, imparcialidad, celeridad, eficacia y buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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