Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 396

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 396.- Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con un representante común, que para tal efecto sea designado y, en su defecto, con el que figura en primer término.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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