Artículo 396.- Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con un representante común, que para tal efecto sea designado y, en su defecto, con el que figura en primer término.
Artículo 396
TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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