Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 398

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 398.- Los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario; empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.

Cuando por cualquier circunstancia no se efectuare una actuación o diligencia, en el día y hora señalados, la autoridad administrativa hará constar la razón por la que no se practicó.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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