Artículo 398.- Los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario; empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.
Cuando por cualquier circunstancia no se efectuare una actuación o diligencia, en el día y hora señalados, la autoridad administrativa hará constar la razón por la que no se practicó.