Artículo 4.- El Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local, la presente Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; tendrá su residencia oficial en la Cabecera del Municipio que gobierne y no podrá cambiarla a otro lugar, sin previa autorización del Congreso del Estado, quien calificará los motivos que exprese el Ayuntamiento.
Artículo 4
TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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