Artículo 6.- El Ayuntamiento deberá:
I. Planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de su desarrollo integral y sustentable, mismos que serán compatibles con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo;
II. Ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades estatales; y en su caso, con las autoridades federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado;
III. Administrar los recursos económicos de que dispongan y los de sus respectivas administraciones públicas paramunicipales con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados;
IV. Participar en la prestación del servicio público de educación en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Impulsar el bienestar y la seguridad de los habitantes del Municipio, mediante la prestación de los servicios públicos de naturaleza municipal, la realización de acciones que promuevan el mejoramiento económico y social de la población y vigilar el respeto a la propiedad, la moral y el orden público;
VI. Promover y fomentar la participación ciudadana, así como el desarrollo cívico y cultural de sus habitantes; y
VII. Vigilar que los habitantes del Municipio, en el ejercicio de sus derechos, respeten el interés público y el bienestar general de la población.