Artículo 7.- El Ayuntamiento deberá imprimir y usar en la papelería oficial, por lo menos, el escudo nacional, debiendo corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo segundo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo 7
TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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