Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 8

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- Cada Ayuntamiento tendrá su propio escudo, cuyas características y usos se determinarán en el Reglamento Interior del Ayuntamiento. La utilización del escudo por los particulares deberá realizarse previo permiso y, en su caso, pago de derechos al Municipio, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal; para tal efecto deberá llevarse el libro de registros correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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