Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 6 BIS

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6 Bis.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I.- Balance Presupuestario: la diferencia entre los Ingresos Totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos Totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

II.- Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: la diferencia entre los Ingresos de Libre Disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el

Financiamiento Neto y los Gastos No Etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

III.- Entes Públicos: los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos de los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

IV. Gasto Corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

V. Ingresos de Libre Disposición: los ingresos locales o participaciones federales, recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

VI. Ingresos Excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

VII. Percepciones Extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables, que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; y

VIII. Transferencias Federales Etiquetadas: los recursos recibidos de la Federación que estén destinados a un fin específico tales como las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recurso (sic) con destinos específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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