Artículo 404.- Ponen fin al procedimiento administrativo:
I. El acto o la resolución definitiva que se emita;
II. El desistimiento;
III. La imposibilidad material de continuarlo por causas supervenientes;
IV. La declaración de caducidad de la instancia; y
V. El convenio entre las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico, no verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción ni tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.