Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 405

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 405.- Cuando se trate de autorizaciones, licencias o permisos, la autoridad administrativa deberá resolver el procedimiento administrativo respectivo, en los términos previstos por los ordenamientos jurídicos; sólo que éstos no contemplen un término específico, deberá resolverse en un término de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. En estos casos, si la autoridad administrativa no emite su resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá que la resolución es en sentido negativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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