Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 411

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 411.- Las unidades administrativas que deban llevar a cabo visitas de inspección, derivadas del cumplimiento de las facultades y atribuciones que las leyes y reglamentos, en materia municipal, les confieren o, para verificar el acatamiento de disposiciones legales y reglamentarias, se deberán sujetar al procedimiento establecido en este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.