Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 413

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO DE LAS VISITAS DE INSPECCION

Artículo 413.- Los inspectores, para practicar visitas de inspección, deberán estar provistos de orden escrita que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad que la emite;

II. Nombre del representante legal del establecimiento con quien deba entenderse la visita;

III. La especificación de los puntos que serán objeto de la inspección y los alcances de la misma;

IV. Las disposiciones legales que la fundamenten; y

V. Nombre del o los funcionarios comisionados para la visita de inspección.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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