Artículo 413.- Los inspectores, para practicar visitas de inspección, deberán estar provistos de orden escrita que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad que la emite;
II. Nombre del representante legal del establecimiento con quien deba entenderse la visita;
III. La especificación de los puntos que serán objeto de la inspección y los alcances de la misma;
IV. Las disposiciones legales que la fundamenten; y
V. Nombre del o los funcionarios comisionados para la visita de inspección.