Artículo 414.- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de visitas de inspección, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los inspectores para el desarrollo de su labor.
Artículo 414
TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO DE LAS VISITAS DE INSPECCION
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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