Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 415

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO DE LAS VISITAS DE INSPECCION

Artículo 415.- Al iniciar la visita, el inspector deberá de exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden a que se refiere el artículo 413 de esta Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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