Artículo 416.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos designados por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique, si aquélla se hubiese negado a proponerlos.
De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni la del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar la circunstancia propia en el acta.