Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 429

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO QUINTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 429.- El término para interponer el recurso de inconformidad ante el Ayuntamiento será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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