Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 428

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO QUINTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 428.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o intentar el juicio correspondiente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado dentro del plazo de 15 días o el establecido en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El recurso de inconformidad tendrá por objeto que el Ayuntamiento confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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