Artículo 427.- Las autoridades encargadas de aplicar las medidas de seguridad, deberán sujetarse a los siguientes criterios:
I. Fundarán y motivarán sus resoluciones, en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Se considerará la trascendencia del asunto de que se trate y los intereses que se afecten o dejen de afectarse, en caso de aplicarse la medida; y
III. La resolución que se adopte, se hará saber por escrito al interesado, dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se dicte la resolución.