Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 427

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 427.- Las autoridades encargadas de aplicar las medidas de seguridad, deberán sujetarse a los siguientes criterios:

I. Fundarán y motivarán sus resoluciones, en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Se considerará la trascendencia del asunto de que se trate y los intereses que se afecten o dejen de afectarse, en caso de aplicarse la medida; y

III. La resolución que se adopte, se hará saber por escrito al interesado, dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se dicte la resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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